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jueves, 9 de febrero de 2017

Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu




Cuarta parte
Libro XX
De las leyes en relación con el comercio, considerado en su naturaleza y en sus distinciones
Capítulo XXII: Reflexión particular

   Impresionados por lo que se practica en algunos Estados, algunos piensan que se necesitan en Francia leyes que inviten a los nobles a ejercer el comercio. Pero éste sería el medio de destruir la nobleza sin ninguna utilidad para el comercio. La práctica de este país es muy acertada: los negociantes no son nobles, pero pueden serlo. Tienen la esperanza de alcanzar la nobleza, pero no sus inconvenientes actuales. No disponen de otro medio más seguro para salir de su profesión que ejercerla bien y honorablemente, cosa que va normalmente unida a su capacidad.
   Las leyes que no permiten el cambio de profesión y ordenan que ésta pase de padres a hijos no son, ni pueden ser útiles, sino en los Estados despóticos, donde nadie puede ni debe tener emulación.
   Que no se alegue que cada uno ejercería mejor su profesión al no poder abandonarla por otra; afirmo que, por el contrario, cada cual ejercerá mejor su profesión cuando los que se hayan destacado esperen poder cambiar.
   La adquisición de la nobleza por dinero, estimula a los negociantes para lograr conseguirla. No analizo aquí si es bueno dar de este modo a las riquezas el premio de la virtud: hay determinados Gobiernos donde esto puede ser muy útil.



Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, colección clásicos del pensamiento, 5º edición publicada en 2002, editorial Tecnos, pag 229, cuarta  parte, libro XX.
Seleccionado por Lara Esteban González, primero de bachillerato, curso 2016-2017.


jueves, 2 de febrero de 2017

Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu



Tercera parte
Libro XIV
De las leyes en su relación con la naturaleza del clima
Capítulo II: Los hombres son diferentes según los diversos climas.

   El aire frío contrae las extremidades de las fibras exteriores de nuestro cuerpo: ello aumenta su actividad y favorece el retorno de la sangre desde las extremidades al corazón. Disminuye además la longitud de dichas fibras, por lo que su fuerza queda aumentada. El aire cálido, por el contrario, relaja las extremidades de las fibras y las alargas, por lo que su fuerza y su actividad disminuyen.
   Así, pues, el hombre tiene más vigor en los climas fríos: la actuación del corazón y la reacción de las extremidades de las fibras se realizan con más facilidad, los líquidos se equilibran mejor, la sangre fluye con más facilidad hacia el corazón y, recíprocamente, el corazón tiene más potencia. Este incremento de fuerza debe producir muchos efectos, por ejemplo: más confianza en sí mismo, es decir, más valentía; mayor consciencia de la propia superioridad, es decir, menor deseo de venganza; idea más afianzada de seguridad, es decir, más franqueza, menos sospechas, menos política y menos astucias. Finalmente, ello debe dar origen a caracteres muy diferentes.


Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, colección clásicos del pensamiento, 5º edición publicada en 2002, editorial Tecnos, pag 155 , tercera parte, libro XIV.
Seleccionado por Lara Esteban González, primero de bachillerato, curso 2016-2017.

jueves, 19 de enero de 2017

Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes


Sexta parte
Libro XXVIII
Del origen y cambios de las leyes civiles francesas
Capítulo III : Diferencia capital entre las leyes sálicas y las leyes de los visigodos y borgoñes.

   He dicho anteriormente que la ley de los borgoñones y la de los visigodos eran imparciales: no así la ley sálica, que estableció entre los francos y los romanos las distinciones más humillantes. El que había matado a un franco, a un bárbaro o a un hombre sujeto a la ley sálica, debía pagar a los parientes una composición de doscientos sueldos: pero sólo pagaban cien, si había matado a un romano propietario y cuarenta y cinco si había matado a un romano tributario: la composición por el por el asesinato de un franco vasallo del rey era de seiscientos sueldos, mientras que la del asesinato de un romano comensal del rey no era más que de trescientos.
   Había pues una diferencia cruel ente el señor franco y el señor romano, así como entre el franco y el romano de condición media.
    No es todo: si se reunía gente para asaltar a un franco en su casa y lo mataban, la ley sálica señalaba una composición de seiscientos sueldos, pero si el asaltado era un romano o un liberto no se pagaba más que la mitad de la composición. Según la misma ley, si un romano encadenaba a un franco, debía treinta sueldos de composición, pero si un franco encadenaba a un romano, sólo debía quince. Un franco despojado por un romano tenía sesenta y dos sueldos y medio de composición, mientras que un romano despojado por un franco no recibía más que treinta. Todo lo cual debía ser abrumador para los romanos.   


Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, colección clásicos del pensamiento, 5º edición publicada en 2002, editorial Tecnos, pag 349, sexta parte, libro XXVIII.
Seleccionado por Lara Esteban González, primero de bachillerato, curso 2016-2017.

jueves, 12 de enero de 2017

Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu


Quinta parte 
Libro XXIV
De las leyes con relación a la religión establecida en cada país,
considera en sus prácticas y en sí misma
Capítulo XXI : De la metempsícosis.


   El dogma de la inmortalidad del alma se divide en tres ramas: el de inmortalidad pura, el del simple cambio de morada y el de la metempsícosis; es decir, el sistema cristiano, el sistema de los escitas y el sistema de los indios.  Acabo de hablar de los dos primeros. Del tercero diría que, según haya sido bien o mal dirigido, tuvo en la India buenos o malos efectos. Inspira a los hombres cierto horror al derramamiento de sangre,por ellos hay en la India muy pocos crímenes; aunque casi no se castigue a nadie con la muerte, todo el mundo está tranquilo.
   Por otra parte, las mujeres se queman a la muerte de su marido: sólo los inocentes sufren allí una muerte violenta.

Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, colección clásicos del pensamiento, 5º edición publicada en 2002, editorial Tecnos, pag 310, quinta parte, libro XXIV.
Seleccionado por Lara Esteban González, primero de bachillerato, curso 2016-2017.

jueves, 15 de diciembre de 2016

Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu

Segunda parte 
Libro XI
De las leyes que dan origen a la libertad política en su relación con  la constitución 
Capítulo II
  Diversos significados que se dan a la palabra libertad. No hay una palabra que haya recibido significados más diferentes y que haya impresionado los ánimos de maneras tan dispares como la palabra libertad. Unos la han considerado como la facultad de deponer a quien habían dado un poder tiránico; otros, como la facultad de elegir a quién deben obedecer; otros, como el derecho de ir armados y poder ejercer la violencia , y otros  por fin, como el privilegio de no ser no ser gobernados más que por un hombre de su nación o por sus propias leyes.  Durante largo tiempo algún pueblo hizo consistir la libertad en el uso de llevar una larga barba. No han faltado quienes asociando este nombre a una forma de Gobierno, excluyeron las demás. Los afectos al Gobierno republicano la radicaron en dicho Gobierno; los afectos al Gobierno monárquico la situaron en la Monarquía. En resumen, cada cual ha llamado libertad al Gobierno que se ajustaba a  sus costumbres o a sus inclinaciones.
   Ahora bien, como en una República no se tienen siempre a la vista y de manera tan palpable los instrumentos de los males que se padecen y las leyes aparenta jugar un papel más importante que sus ejecutores, se hacen residir normalmente la libertad en las Repúblicas, excluyéndola  de las Monarquía. Por último, como en las democracias parece que el pueblo hace poco más o menos lo que quiere, se ha situado la libertad en este tipo de Gobierno, confundiendo el poder del pueblo con su libertad.



Montesquieu, Del Espíritu de las leyes, colección clásicos del pensamiento 5º edición publicada en 2002, editorial Tecnos, pag 105-106, capítulo II, segunda parte, libro XI 
Seleccionado por Lara Esteban González, primero bachillerato, curso 2016-2017


jueves, 17 de noviembre de 2016

Del Espíritu de las leyes, Montesquieu

Primera parte
Del Espíritu de las Leyes 
Capítulo I
  De las leyes en sus relaciones con los diversos seres.  Las leyes en su más amplia significación son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias al hombre, los animales y en el hombre mismo.
  Los que afirmaron que todos los efectos que vemos en el mundo son producto de una fatalidad ciega, han sostenido un gran absurdo, ya que ¿cabría mayor absurdo que pensar que los seres inteligentes fuesen producto de una ciega fatalidad?
  Hay, pues, una razón primigenia. Y las leyes son las relaciones que existen entre esa razón originaria y los distintos seres, así como las relaciones de los diversos seres entre sí.
  Dios se relaciona con el Universo en cuento que es su creador y su conservador. Las leyes según las cuales lo creó son las misma por las que lo conserva. Obra conforme a estas reglas porque las conoce; las conoce porque las ha hecho y las ha hecho por que tienen relación con su sabiduría y su poder.

Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, colección clásicos del pensamiento 5º edición publicada en 2002, editorial Tecnos, página 7, capítulo 1
Seleccionado por Lara Esteban González, primero bachillerato, curso 2016-2017