jueves, 9 de febrero de 2017

Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu




Cuarta parte
Libro XX
De las leyes en relación con el comercio, considerado en su naturaleza y en sus distinciones
Capítulo XXII: Reflexión particular

   Impresionados por lo que se practica en algunos Estados, algunos piensan que se necesitan en Francia leyes que inviten a los nobles a ejercer el comercio. Pero éste sería el medio de destruir la nobleza sin ninguna utilidad para el comercio. La práctica de este país es muy acertada: los negociantes no son nobles, pero pueden serlo. Tienen la esperanza de alcanzar la nobleza, pero no sus inconvenientes actuales. No disponen de otro medio más seguro para salir de su profesión que ejercerla bien y honorablemente, cosa que va normalmente unida a su capacidad.
   Las leyes que no permiten el cambio de profesión y ordenan que ésta pase de padres a hijos no son, ni pueden ser útiles, sino en los Estados despóticos, donde nadie puede ni debe tener emulación.
   Que no se alegue que cada uno ejercería mejor su profesión al no poder abandonarla por otra; afirmo que, por el contrario, cada cual ejercerá mejor su profesión cuando los que se hayan destacado esperen poder cambiar.
   La adquisición de la nobleza por dinero, estimula a los negociantes para lograr conseguirla. No analizo aquí si es bueno dar de este modo a las riquezas el premio de la virtud: hay determinados Gobiernos donde esto puede ser muy útil.



Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, colección clásicos del pensamiento, 5º edición publicada en 2002, editorial Tecnos, pag 229, cuarta  parte, libro XX.
Seleccionado por Lara Esteban González, primero de bachillerato, curso 2016-2017.


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